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Normativa Montevideo

Artículo D.3511

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3511

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los edificios destinados a espectáculos públicos

Articulo D.3511

Los establecimientos con capacidad mayor de mil trescientas localidades, además de la salida principal directa a vías públicas, tendrán otras salidas de emergencia hacia las otras calles o pasajes de aislamiento, distribuidos convenientemente a los efectos de la fácil evacuación del público en caso de pánico. En ancho total de las salidas de emergencia para los establecimientos será: a) Para los establecimientos comprendidos en el artículo D. 3492 , la mitad del que corresponda a la salida principal calculada de acuerdo con el artículo D. 3508 . b) Para los establecimientos incluidos en los artículos D. 3493 y D. 3494 , los dos tercios del ancho correspondiente a la salida principal calculada de acuerdo con el artículo D. 3508 . Las salidas de emergencia se distribuirán por lo menos en dos lados, con un mínimo de ancho sobre, cada una no inferior a un tercio de la principal.
Notas
Los establecimientos con capacidad mayor de mil trescientas localidades, además de la salida principal directa a vías públicas, tendrán otras salidas de emergencia hacia las otras calles o pasajes de aislamiento, distribuidos convenientemente a los efectos de la fácil evacuación del público en caso de pánico. En ancho total de las salidas de emergencia para los establecimientos será: a) Para los establecimientos comprendidos en el artículo D. 3492, la mitad del que corresponda a la salida principal calculada de acuerdo con el artículo D. 3508. b) Para los establecimientos incluidos en los artículos D. 3493 y D. 3494, los dos tercios del ancho correspondiente a la salida principal calculada de acuerdo con el artículo D. 3508. Las salidas de emergencia se distribuirán por lo menos en dos lados, con un mínimo de ancho sobre, cada una no inferior a un tercio de la principal.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663