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Normativa Montevideo
Artículo D.3513
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3513
Articulo D.3513
Las localidades, en los diversos pisos, serán servidas por caminos de circulación perpendiculares o paralelos a las filas de asientos. Se establecerán de manera que cada espectador, para alcanzar un pasillo no debe recorrer una longitud superior a nueve asientos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663