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Normativa Montevideo
Artículo D.3532
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3532
Articulo D.3532
La Dirección Nacional de Bomberos podrá autorizar excepciones a lo establecido en la regla del artículo D. 3497, permitiendo la vivienda a personas que ejerzan las funciones de sereno o vigilante.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663