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Normativa Montevideo

Artículo D.3537

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3537

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los edificios destinados a espectáculos públicos

Articulo D.3537

Instalaciones eléctricas. El alumbrado eléctrico es obligatorio para todos los establecimientos. Queda prohibido el empleo de alumbrado a base de aceites minerales, alcohol, acetileno, gas, etc. En la escena y sus dependencias, no se permitirá el uso de aparatos de alumbrado de llama descubierta. Todos los establecimientos podrán hacer uso de aparatos de alumbrado, portátiles, cuando sean de tipos aprobados por la Dirección Nacional de Bomberos. Las instalaciones de luz y fuerza motriz, serán realizadas y conservadas de acuerdo en un todo con las reglamentaciones de la U.T.E.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663