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Normativa Montevideo
Artículo D.3537
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3537
Articulo D.3537
Instalaciones eléctricas. El alumbrado eléctrico es obligatorio para todos los establecimientos. Queda prohibido el empleo de alumbrado a base de aceites minerales, alcohol, acetileno, gas, etc. En la escena y sus dependencias, no se permitirá el uso de aparatos de alumbrado de llama descubierta. Todos los establecimientos podrán hacer uso de aparatos de alumbrado, portátiles, cuando sean de tipos aprobados por la Dirección Nacional de Bomberos. Las instalaciones de luz y fuerza motriz, serán realizadas y conservadas de acuerdo en un todo con las reglamentaciones de la U.T.E.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663