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Normativa Montevideo
Artículo D.3541
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3541
Articulo D.3541
La aislación de la instalación será medida semanalmente y después de cada modificación, aún cuando fuera provisoria la que haya sufrido, igualmente se medirá después de cualquier accidente que pueda modificar su estado, o de un período de inactividad de la sala, mayor de ocho días. Las constataciones serán mencionadas en un registro y controladas mensualmente. Este registro estará a disposición de las autoridades departamentales, la Dirección Nacional de Bomberos y Usinas Eléctricas. La planilla-registro será del tipo que suministre o indique las Usinas Eléctricas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663