Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.3544
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3544
Articulo D.3544
Los conductores a emplearse en canalizaciones de hierro serán de los tipos aprobados por la U.T.E. para instalaciones embutidas. La densidad máxima de corriente en los conductores será la exigida en los reglamentos pertinentes de la U.T.E. Los conductores flexibles para aparatos portátiles, serán usados solamente cuando sea dificultoso llevar la canalización fija. Para la conexión de los aparatos portátiles, artefactos móviles, etc., se admitirá solamente el empleo de conductores flexibles, del tipo aprobado para las instalaciones de teatros. No se permitirá hacer derivaciones sobre los conductores flexibles. Para la construcción de varales en general, se admitirán solamente, conductores de aislación incombustible o de combustión lenta, a menos que se adopten disposiciones que eviten el calentamiento de los conductores, disposiciones aprobadas por la U.T.E. y que, a juicio de ésta, permitan el empleo de otros tipos de conductores. Los conductores de los aparatos fijos estarán siempre protegidos por tubos y cajas de hierro. En ningún caso podrán ser aparentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663