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Normativa Montevideo

Artículo D.3546

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3546

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los edificios destinados a espectáculos públicos

Articulo D.3546

Los cortacircuitos e interruptores de las diferentes derivaciones que no estén centralizados en los tableros generales o de cabina se instalarán en tableros colocados en cajas de hierro con cerradura. La parte más baja de los tableros estarán como mínimo a ochenta centímetros y la parte más alta a dos metros del suelo, como máximo. Estos tableros estarán construidos sobre mármol, con las conexiones en la parte posterior. Los reflectores a ubicarse en la sala, para la iluminación de la escena, quedarán fuera del alcance del público, a menos que mientras funcionen, haya una persona para cada reflector, que los manipule. Los tomacorrientes para los reflectores a colocarse en la sala, estarán ubicados fuera del alcance del público. La longitud de los cables flexibles para conexión tomacorrientes, no será mayor de dos metros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663