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Normativa Montevideo
Artículo D.3547
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3547
Articulo D.3547
Instalaciones en la escena. Todos los fusibles deberán instalarse en el tablero correspondiente. Se prohíbe la colocación definitiva de impedancias, transformadores o cualquier otro aparato de regulación e interruptores de control. Estos aparatos se colocarán en uno de los locales indicados en el artículo D. 3545 o en otro especial de características semejantes. Para la colocación provisoria de aparatos de cualquier naturaleza se deberán adoptar precauciones especiales de protección y vigilancia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663