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Normativa Montevideo

Artículo D.3549

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3549

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los edificios destinados a espectáculos públicos

Articulo D.3549

Tomacorrientes. Los tomacorrientes irán colocados dentro de cajas de hierro unidas rígidamente a los tubos de la canalización. Las cajas para los tomacorrientes, serán del tipo empleado en las instalaciones embutidas o de calidad igual o superior. Cada tomacorriente admitirá una corriente máxima de quince amperios. Las cargas superiores a ese límite deberán alimentarse directamente por una instalación fija. Cada derivación monofásica podrá alimentar hasta tres tomacorrientes, y sus cortacircuitos serán para un máximo de quince amperios. Los tomacorrientes para lámparas de arco, serán de construcción diferente de los destinados para lámparas de incandescencia. Las clavijas para la conexión en los tomacorrientes, estarán construidas de tal manera, que la tensión mecánica del cable no sea trasmitida a las conexiones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663