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Normativa Montevideo
Artículo D.3549
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3549
Articulo D.3549
Tomacorrientes. Los tomacorrientes irán colocados dentro de cajas de hierro unidas rígidamente a los tubos de la canalización. Las cajas para los tomacorrientes, serán del tipo empleado en las instalaciones embutidas o de calidad igual o superior. Cada tomacorriente admitirá una corriente máxima de quince amperios. Las cargas superiores a ese límite deberán alimentarse directamente por una instalación fija. Cada derivación monofásica podrá alimentar hasta tres tomacorrientes, y sus cortacircuitos serán para un máximo de quince amperios. Los tomacorrientes para lámparas de arco, serán de construcción diferente de los destinados para lámparas de incandescencia. Las clavijas para la conexión en los tomacorrientes, estarán construidas de tal manera, que la tensión mecánica del cable no sea trasmitida a las conexiones.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663