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Normativa Montevideo
Artículo D.3550
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3550
Articulo D.3550
Caja de alimentación en el piso del escenario. Las cajas de alimentación del escenario, que se instalen en el piso, estarán construidas con chapa de hierro y tendrán tapas metálicas con bisagras, que cerrarán por su propio peso. Las cajas estarán alimentadas directamente desde el tablero de escena y los tubos de la canalización, unidos con tuercas, entrarán por los costados de la caja y a una distancia no menor de veinte milímetros del fondo de la misma. Los tomacorrientes se fijarán en las cajas de tal modo que no puedan ser perjudicados por eventuales entradas de agua.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663