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Normativa Montevideo
Artículo D.3551
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3551
Articulo D.3551
Varales. Los varales suspendidos, estarán sostenidos por un mínimo de cuatro tensores metálicos, dispuestos uniformemente en toda la longitud. Además cada tensor estará dimensionado para resistir permanentemente, una carga igual a cuatro veces el peso total del varal. Si la estructura del varal fuera metálica, cada tensor deberá llevar aislador de porcelana junto a su unión con aquél. Los conductores eléctricos de alimentación de los varales, no podrán estar sometidos a esfuerzos mecánicos, salvo los correspondientes a su peso propio. La conexión eléctrica entre el flexible y el varal, se hará por medio del tomacorriente y clavija. La hembra estará en el extremo del cable que pueda quedar con la tensión. En la construcción de varales, se permitirá el empleo de madera, siempre que se impregne o recubra con materiales que hagan difícil su combustión. Los espectáculos tendrán sus bornes de conexión ocultos y equipados con arandelas altas de manera que no sea posible el contacto con piezas en tensión. Las lámparas estarán protegidas por un tejido metálico adecuado. La distancia de la lámpara a la malla, será de cincuenta milímetros como mínimo. Se exceptuará de esta exigencia aquellas lámparas que estén provistas de globo o cristales difusores. Los conductores serán protegidos contra las acciones mecánicas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663