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Normativa Montevideo

Artículo D.3552

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3552

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los edificios destinados a espectáculos públicos

Articulo D.3552

Artefactos de iluminación. Los brazos, receptáculos, etc., serán colocados sobre la tapa o en el interior de la caja de hierro donde termina la canalización eléctrica, de manera que no quede ninguna parte de los conductores a la vista. Todas las lámparas que estén al alcance del público serán protegidas por globos, cristales o canastillos de metal. Las arañas principales de iluminación de la sala, estarán fijadas por suspensiones múltiples. Cada una de éstas estará dimensionada para tener un coeficiente de seguridad de 20. La conexión eléctrica se hará mediante un tablero de bornes. Las lámparas de arco se colocarán dentro de una caja metálica u otro dispositivo, que evite la proyección al exterior de partículas incandescentes. Las ventanas de ventilación de las mismas, estarán provistas de rejillas. Las partes metálicas de todos los artefactos, varales, etc., que estén a menos de tres metros de altura serán puestas a tierra.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663