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Normativa Montevideo
Artículo D.3556
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3556
Articulo D.3556
Los pasillos, escaleras, halls, servicios para el público y en general en todos los lugares destinados a salidas deberán colocarse luces que se mantendrán encendidas durante toda la función. Igualmente serán iluminados en forma permanente los elementos de defensa contra el fuego. Encima de todas las puertas de salida de la sala se colocarán lámparas de alumbrado permanentemente en cajas transparentes que tengan la inscripción en rojo "SALIDA".
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663