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Normativa Montevideo
Artículo D.3559
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3559
Articulo D.3559
Se entiende por salones velatorios los edificios o locales destinados exclusivamente a velar difuntos. Estos locales no podrán funcionar antes de haber obtenido el certificado de habilitación expedido por el Servicio de Edificación y la constancia de haberse registrado en el Servicio de Salubridad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663