Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.3563

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3563

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De las salas velatorias

Articulo D.3563

Las salas velatorias estarán instaladas en edificios funcionalmente independientes y destinados exclusivamente a ese fin. Sólo podrán comunicarse con otras dependencias de una empresa de pompas fúnebres. Sólo se admitirá la vivienda del propietario.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663