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Normativa Montevideo

Artículo D.3565

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3565

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De las salas velatorias

Articulo D.3565

Todas las dependencias, así como los espacios descubiertos se independizarán apropiadamente de los predios y construcciones linderos, por medio de muros o cercos de mampostería de 2 mts. de altura como mínimo, siempre que no existan disposiciones especiales al respecto. Se adoptarán sistemas convenientes y eficaces que, sin perjudicar las condiciones de higiene, eviten las vistas desde o hacia las propiedades vecinas y vías públicas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663