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Normativa Montevideo
Artículo D.3569
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3569
Articulo D.3569
Los servicios higiénicos. Reunirán las siguientes condiciones:
1) en el caso de una única sala velatoria, se exigirá un servicio higiénico con superficie mínima de 2 mc y lado mínimo de 1 m 20. Obligatoriamente tendrá W.C. y lavabo;
2) cada 2 salas se exigirá como mínimo un servicio higiénico por sexo, que contará con lavabo y W.C. y que deberá cumplir con las siguientes características: cabina para inodoro pedestal de superficie 1 mc 20 y lado mínimo 0 m 80 o taza turca de superficie 1 mc y lado mínimo 0 m 80. La antecámara donde se ubicarán los lavatorios, deberá tener lado mínimo de 1 m 20. En lo referente a ventilación, revestimiento y altura se ajustará a lo establecido en los artículos D. 3308 a D. 3382 .
Los servicios higiénicos. Reunirán las siguientes condiciones:
1) en el caso de una única sala velatoria, se exigirá un servicio higiénico con superficie mínima de 2 mc y lado mínimo de 1 m 20. Obligatoriamente tendrá W.C. y lavabo;
2) cada 2 salas se exigirá como mínimo un servicio higiénico por sexo, que contará con lavabo y W.C. y que deberá cumplir con las siguientes características: cabina para inodoro pedestal de superficie 1 mc 20 y lado mínimo 0 m 80 o taza turca de superficie 1 mc y lado mínimo 0 m 80. La antecámara donde se ubicarán los lavatorios, deberá tener lado mínimo de 1 m 20.
En lo referente a ventilación, revestimiento y altura se ajustará a lo establecido en los artículos D. 3308 a D. 3382.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663