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Normativa Montevideo

Artículo D.3571

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3571

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De las salas velatorias

Articulo D.3571

Los locales y dependencias así como los equipos sanitarios, se mantendrán en perfectas condiciones de aseo y funcionamiento. Luego de su uso y antes de volver a ser ocupados, habrá de transcurrir un período mínimo de seis horas durante el cual serán correctamente ventilados e higienizados. Los servicios higiénicos y el piso de la sala velatoria serán desinfectados con una solución de hipoclorito de sodio al 3% o con otros desinfectantes similares.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663