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Normativa Montevideo
Artículo D.3573
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3573
Articulo D.3573
Los locales existentes destinados a salas velatorias ubicados en las zonas establecidas en el artículo D. 3560 , podrán seguir funcionando por un año a partir del 19 de octubre de 1981, siempre que se ajusten a las condiciones higiénicas de este capítulo. No se permitirán ampliaciones de estos locales.
Los locales existentes destinados a salas velatorias ubicados en las zonas establecidas en el artículo D. 3560, podrán seguir funcionando por un año a partir del 19 de octubre de 1981, siempre que se ajusten a las condiciones higiénicas de este capítulo. No se permitirán ampliaciones de estos locales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663