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Normativa Montevideo

Artículo D.3574

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3574

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De las salas velatorias

Articulo D.3574

Los locales en funcionamiento ubicados fuera de las zonas delimitadas en el artículo D. 3560 , con trámite de habilitación iniciado en el Servicio de Edificación, serán habilitados con carácter precario y revocable siempre que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en el presente capítulo. En caso de revocación de la habilitación, dicho acto no genera derecho a reclamación por indemnización o compensación.
Notas
Los locales en funcionamiento ubicados fuera de las zonas delimitadas en el artículo D. 3560, con trámite de habilitación iniciado en el Servicio de Edificación, serán habilitados con carácter precario y revocable siempre que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en el presente capítulo. En caso de revocación de la habilitación, dicho acto no genera derecho a reclamación por indemnización o compensación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663