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Normativa Montevideo
Artículo D.3574
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3574
Articulo D.3574
Los locales en funcionamiento ubicados fuera de las zonas delimitadas en el artículo D. 3560 , con trámite de habilitación iniciado en el Servicio de Edificación, serán habilitados con carácter precario y revocable siempre que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en el presente capítulo. En caso de revocación de la habilitación, dicho acto no genera derecho a reclamación por indemnización o compensación.
Los locales en funcionamiento ubicados fuera de las zonas delimitadas en el artículo D. 3560, con trámite de habilitación iniciado en el Servicio de Edificación, serán habilitados con carácter precario y revocable siempre que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en el presente capítulo. En caso de revocación de la habilitación, dicho acto no genera derecho a reclamación por indemnización o compensación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663