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Normativa Montevideo
Artículo D.3576
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3576
Articulo D.3576
Todo templo o local en que se celebren servicios religiosos sin distinción de credo, tendrá por lo menos dos puertas de entrada, las que deberán ser también la salida. Quedan exceptuados los locales cuya capacidad no permita la reunión de más de ochenta personas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663