Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.3584
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3584
Articulo D.3584
No podrá implantarse carpa alguna destinada a espectáculos de circo, sin la previa autorización al efecto de la oficina departamental competente, la que librará dicha autorización, siempre que el predio correspondiente reúna las siguientes condiciones: A) Esté ubicado en zona salubre, no inundable, ni expuesta a vientos; B) Tenga las dimensiones suficientes como para que la instalación de la carpa, no cause molestias de ninguna naturaleza a sus linderos ni a vías de tránsito; C) Diste no menos de doscientos metros de hospitales, sanatorios y casas de salud; D) Cuente con todas las facilidades necesarias para que los suministros de energía eléctrica y de agua, aseguren los servicios exigidos a los locales de espectáculos públicos en materias de iluminación, saneamiento, higiene y seguridad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663