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Normativa Montevideo
Artículo D.3585
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3585
Articulo D.3585
El circo con todas sus dependencias, deberá estar rodeado de un cerco de metros 1.50, como mínimo de altura, construido con material cuya resistencia asegure su resguardo, de tal modo que toda entrada o salida sólo se efectúe a través de las aberturas que en cada caso fueren practicadas por indicación técnico departamental. Las aberturas destinadas a entrada y salida de público, deberán estar dotadas de accesos sin ningún obstáculo, a través de pisos bien alisados e iluminados, sin perjuicio de su ajustamiento a las demás disposiciones departamentales vigentes a su respecto. Las aberturas para entradas y salidas de artículos, materiales, vehículos, jaulas, animales, etc., serán independientes de las anteriores y sus puertas sólo podrán abrirse cuando su función lo exija, y siempre hacia afuera.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663