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Normativa Montevideo

Artículo D.3585

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3585

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los circos / Cerco Protector

Articulo D.3585

El circo con todas sus dependencias, deberá estar rodeado de un cerco de metros 1.50, como mínimo de altura, construido con material cuya resistencia asegure su resguardo, de tal modo que toda entrada o salida sólo se efectúe a través de las aberturas que en cada caso fueren practicadas por indicación técnico departamental. Las aberturas destinadas a entrada y salida de público, deberán estar dotadas de accesos sin ningún obstáculo, a través de pisos bien alisados e iluminados, sin perjuicio de su ajustamiento a las demás disposiciones departamentales vigentes a su respecto. Las aberturas para entradas y salidas de artículos, materiales, vehículos, jaulas, animales, etc., serán independientes de las anteriores y sus puertas sólo podrán abrirse cuando su función lo exija, y siempre hacia afuera.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663