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Normativa Montevideo
Artículo D.3589
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3589
Articulo D.3589
Todas las localidades del circo deberán tener buena visibilidad hacia la pista y el escenario. Para asegurar esta condición, el piso de la platea será apisonado, firme y liso y dispondrá de la inclinación necesaria. Toda localidad que no ofrezca a su ocupante garantías totales de buena visibilidad y comodidad, deberá ser anulada o reparada.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663