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Normativa Montevideo

Artículo D.3589

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3589

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los circos / Visibilidad - Comunicaciones de la Platea

Articulo D.3589

Todas las localidades del circo deberán tener buena visibilidad hacia la pista y el escenario. Para asegurar esta condición, el piso de la platea será apisonado, firme y liso y dispondrá de la inclinación necesaria. Toda localidad que no ofrezca a su ocupante garantías totales de buena visibilidad y comodidad, deberá ser anulada o reparada.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663