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Normativa Montevideo

Artículo D.3590

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3590

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los circos / Visibilidad - Comunicaciones de la Platea

Articulo D.3590

El piso de todos los pasajes debe mantenerse permanentemente libre de obstáculos, apisonado y cubierto preferentemente con arena seca y limpia, prohibiéndose el uso de aserrín, excepto en el picadero. Se permitirá sólo excepcionalmente el uso de alfombras, siempre que fueren de materiales incombustibles, carecieren de roturas y ondulaciones y estuvieren fijadas permanentemente al piso en toda su superficie.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663