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Normativa Montevideo

Artículo D.3594

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3594

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los circos / Advertencias

Articulo D.3594

Deberán colocarse donde la autoridad departamental disponga, todos los carteles indicadores y orientadores, tales como los que se refieran a la prohibición de fumar, a las entradas o salidas, a los servicios higiénicos y a la ubicación de las localidades, así como todo otro que se considere necesario para alertar o prevenir al público. Asimismo deberán propalarse a través del equipo sonoro de la carpa, las advertencias y prevenciones que los funcionarios actuantes indiquen.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663