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Normativa Montevideo
Artículo D.3594
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3594
Articulo D.3594
Deberán colocarse donde la autoridad departamental disponga, todos los carteles indicadores y orientadores, tales como los que se refieran a la prohibición de fumar, a las entradas o salidas, a los servicios higiénicos y a la ubicación de las localidades, así como todo otro que se considere necesario para alertar o prevenir al público. Asimismo deberán propalarse a través del equipo sonoro de la carpa, las advertencias y prevenciones que los funcionarios actuantes indiquen.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663