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Normativa Montevideo
Artículo D.3595
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3595
Articulo D.3595
La instalación eléctrica y su funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto por el capítulo sobre prevención y defensa contra el fuego en los locales destinados a espectáculos públicos y además: A) Estará prohibida la instalación de altavoces hacia el exterior de la carpa, debiéndose mantener con los que se instalen en el interior, un nivel sonoro de acuerdo con las disposiciones departamentales sobre ruidos "molestos"; B) Durante el desarrollo de las funciones, el operador del equipo generador deberá permanecer junto al mismo; C) El alumbrado de seguridad, el estado de los conductores, empalmes y conexiones del mismo, deberán ofrecer las máximas garantías.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663