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Normativa Montevideo

Artículo D.3596

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3596

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los circos / Medidas de Seguridad e Higiene

Articulo D.3596

Se exigirán las máximas medidas de seguridad e higiene que el espectáculo requiera, que comprenderán las actividades de la pista y las condiciones dentro de la carpa y en sus adyacencias, y estarán dirigidas tanto a proteger al público como a los actores, en especial las siguientes: A) Habrá un gabinete higiénico para damas y otro para caballeros, los que deberán instalarse en las siguientes condiciones: a) Tendrán como mínimo un metro cuarenta centímetros de lado y dos metros de altura; b) Los W.C. deberán formar parte de los locales, pero aislados por mamparas o tabiques opacos de un metro con ochenta centímetros como mínimo, formando retretes o compartimientos de superficie no inferiores a un metro con veinte centímetros cuadrados; c) Los aparatos sanitarios se dispondrán de manera que, entre los que presten diferentes servicios, quede espacio para circulación no inferior a un metro; d) Los locales deberán tener pisos impermeables y lavables y estar conectados a la red cloacal; B) Las redes para los números volantes y de altura deberán colocarse, de tal manera y tendrán una superficie protectora tal, como para cubrir el riesgo de caída en todas las posiciones oscilantes de los aparatos; C) No serán permitidos números de altura sobre el público o con riesgo para el mismo y se tomarán para cada caso las precauciones que el Servicio de Espectáculos Públicos considere oportunas; D) Las cuerdas y cables de maniobra para los aparatos de acrobacia, así como los elementos de seguridad en su instalación, deberán disponerse de forma que no causen riesgos ni molestias a los espectadores; E) No se permitirá la permanencia de animales sueltos dentro del predio, debiéndose utilizar cadenas o jaulas, de acuerdo con el grado de peligrosidad de aquéllos; F) Cuando actúen animales feroces en la pista, tanto la jaula como el túnel de comunicación, reunirán las condiciones de solidez y seguridad necesarios, a criterio de los funcionarios técnicos competentes. Para la exhibición de animales enjaulados en "halls", pasajes u otras dependencias del circo, se dispondrán barreras de seguridad, a distancias no menores de un metro y medio de las jaulas; G) Todas las dependencias del circo y especialmente los servicios higiénicos deberán mantenerse en estrictas condiciones de aseo; H) El cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias mínimas, de orden público, en vigor, con respecto a las instalaciones, dependencias, servicios generales para el público, albergues de animales, etc., estará supeditado a lo que determine la información técnica complementaria en materia de salubridad departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663