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Normativa Montevideo

Artículo D.3597

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3597

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los circos / Defensa contra el fuego

Articulo D.3597

No se habilitará ningún local para circo, sin que los responsables presenten el certificado correspondiente de la Dirección Nacional de Bomberos. Los elementos de defensa contra el fuego (extintores, manguera, punteros, etcétera), su cantidad y ubicación estarán indicados en un esquema y en lugar visible y protegido; la exigencia de estos elementos, las medidas precautorias ordenadas y las observaciones impuestas por la Dirección Nacional de Bomberos, deberán ser informadas con carácter de urgente al Servicio de Espectáculos Públicos. El Servicio de personal de la Dirección Nacional de Bomberos, se mantendrá permanentemente durante las funciones y su ausencia se considerará causal suficiente, para que el Servicio de Espectáculos Públicos no autorice la realización de dichas funciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663