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Normativa Montevideo

Artículo D.3598

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3598

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los circos / Habilitación e Inspecciones

Articulo D.3598

Las solicitudes de permiso para habilitación de locales destinados a circo, deberán ser presentadas en el Servicio de Locales Industriales y Comerciales. Para procederse a la habilitación, la oficina técnica departamental competente, dispondrá una inspección técnica previa con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha fijada para la inauguración y, de acuerdo con los términos de la información resultante se procederá o no a la habilitación, pudiendo autorizarse su funcionamiento, previo cumplimiento de todas las medidas que se juzguen imprescindibles. Los permisos de habilitación y funcionamiento de los circos de carpas desmontables y portátiles, serán temporarios y con carácter precario y revocable por un plazo máximo de seis meses. Los de los circos fijos o en locales cerrados, serán mantenidos mientras no varíen las condiciones en que fueron habilitados ni se opongan a futuras disposiciones departamentales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663