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Normativa Montevideo
Artículo D.3598
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3598
Articulo D.3598
Las solicitudes de permiso para habilitación de locales destinados a circo, deberán ser presentadas en el Servicio de Locales Industriales y Comerciales. Para procederse a la habilitación, la oficina técnica departamental competente, dispondrá una inspección técnica previa con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha fijada para la inauguración y, de acuerdo con los términos de la información resultante se procederá o no a la habilitación, pudiendo autorizarse su funcionamiento, previo cumplimiento de todas las medidas que se juzguen imprescindibles. Los permisos de habilitación y funcionamiento de los circos de carpas desmontables y portátiles, serán temporarios y con carácter precario y revocable por un plazo máximo de seis meses. Los de los circos fijos o en locales cerrados, serán mantenidos mientras no varíen las condiciones en que fueron habilitados ni se opongan a futuras disposiciones departamentales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663