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Normativa Montevideo

Artículo D.3599

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3599

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los circos / Habilitación e Inspecciones

Articulo D.3599

Junto con la solicitud de habilitación, los interesados deberán presentar: a) Documentos en los que conste la conformidad de ocupación y uso del predio cedido por el propietario; b) Recibos de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (U.T.E.) y de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) por pago, colocación y conexión de energía eléctrica y aguas corrientes; c) Certificación de la Jefatura de Policía y de la Seccional correspondiente, asegurando el servicio policial durante el desarrollo de las funciones, d) Certificación técnica de la Dirección Nacional de Bomberos; e) Informaciones técnicas favorables del Servicio de Salubridad y del de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas; f) Constancia de la identidad y el domicilio de los propietarios del circo o de sus representantes legales, a los efectos de las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las presentes normas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663