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Normativa Montevideo

Artículo D.3601

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3601

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los circos / Boletería

Articulo D.3601

Las boleterías deberán instalarse próximas a la entrada de la carpa y de tal manera que no entorpezcan el funcionamiento de ésta. Poseerán un cartel bien visible que las individualice y dispondrán como mínimo de dos ventanillas que sólo reducirán su actividad a una, cuando lo autorice el inspector del Servicio de Espectáculos Públicos. Para capacidades mayores de mil quinientas localidades, habrá una ventanilla adicional para cada mil localidades. Las ventanillas tendrán una separación de ochenta centímetros y barandas firmemente sujetas al piso, de ochenta centímetros de altura y un metro con cincuenta centímetros de recorrido, para encauzar el público ordenadamente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663