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Normativa Montevideo
Artículo D.3602
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3602
Articulo D.3602
Albergues permanentes de animales. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo D. 3591 todo albergue permanente o residencia de animales, deberá estar a una distancia mínima de quinientos metros de sanatorios, hospitales y casas de salud.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663