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Normativa Montevideo

Artículo D.3603

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3603

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los circos / Estercoleras

Articulo D.3603

Los desperdicios y el estiércol de los animales deberán recolectarse con la mayor celeridad, depositándolos en recipientes cerrados con tapa o puerta que eviten emanaciones y entradas de insectos, construidos en materiales metálicos, mampostería o cemento armado; estos últimos revocados interiormente en forma impermeable. Su contenido deberá ser retirado cada cuarenta y ocho horas como máximo, antes de la hora seis. El orín deberá depositarse en pozos con cal viva o conectados a la red sanitaria.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663