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Normativa Montevideo
Artículo D.3603
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3603
Articulo D.3603
Los desperdicios y el estiércol de los animales deberán recolectarse con la mayor celeridad, depositándolos en recipientes cerrados con tapa o puerta que eviten emanaciones y entradas de insectos, construidos en materiales metálicos, mampostería o cemento armado; estos últimos revocados interiormente en forma impermeable. Su contenido deberá ser retirado cada cuarenta y ocho horas como máximo, antes de la hora seis. El orín deberá depositarse en pozos con cal viva o conectados a la red sanitaria.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663