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Normativa Montevideo
Artículo D.3606
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3606
Articulo D.3606
Se permitirá el funcionamiento provisorio de los establecimientos que cumplan los siguientes requisitos: a) tarjeta de inicio del trámite de habilitación de la Sección Locales Industriales y Comerciales del Servicio de Contralor de Edificaciones o del Centro Comunal Zonal correspondiente; b) tarjeta de inicio del trámite correspondiente al certificado de la Dirección Nacional de Bomberos; c) tarjeta de inicio del trámite correspondiente al certificado de maquinarias y de ventilación mecánica del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas del Departamento de Desarrollo Ambiental; d) en el caso que corresponda, informe favorable de las Comisiones Especiales Permanentes para los que se encuentren dentro del área de su competencia; e) cumplir con las disposiciones del presente Capítulo, con las contenidas en el Título Unico, Capítulo V "Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos", Parte Legislativa del Volumen XIII del Digesto Departamental y demás normas constructivas y de higiene vigentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663