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Normativa Montevideo

Artículo D.3606

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3606

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / Locales destinados a entretenimientos electrónicos / Requisitos generales para el funcionamiento

Articulo D.3606

Se permitirá el funcionamiento provisorio de los establecimientos que cumplan los siguientes requisitos: a) tarjeta de inicio del trámite de habilitación de la Sección Locales Industriales y Comerciales del Servicio de Contralor de Edificaciones o del Centro Comunal Zonal correspondiente; b) tarjeta de inicio del trámite correspondiente al certificado de la Dirección Nacional de Bomberos; c) tarjeta de inicio del trámite correspondiente al certificado de maquinarias y de ventilación mecánica del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas del Departamento de Desarrollo Ambiental; d) en el caso que corresponda, informe favorable de las Comisiones Especiales Permanentes para los que se encuentren dentro del área de su competencia; e) cumplir con las disposiciones del presente Capítulo, con las contenidas en el Título Unico, Capítulo V "Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos", Parte Legislativa del Volumen XIII del Digesto Departamental y demás normas constructivas y de higiene vigentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663