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Normativa Montevideo

Artículo D.3609

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3609

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / Locales destinados a entretenimientos electrónicos / Características del local

Articulo D.3609

Los locales tendrán: a) por cada máquina instalada, un área mínima de 3 metros cuadrados de salón; b) servicios higiénicos para ambos sexos, con acceso directo desde la sala de juegos, en aquellos locales que tengan instaladas más de 4 (cuatro) máquinas. c) ventilación asegurada mediante sistemas mecánicos en las condiciones fijadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663