Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.3609
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3609
Articulo D.3609
Los locales tendrán: a) por cada máquina instalada, un área mínima de 3 metros cuadrados de salón; b) servicios higiénicos para ambos sexos, con acceso directo desde la sala de juegos, en aquellos locales que tengan instaladas más de 4 (cuatro) máquinas. c) ventilación asegurada mediante sistemas mecánicos en las condiciones fijadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663