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Normativa Montevideo

Artículo D.3621

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3621

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De las canchas de futbol

Articulo D.3621

Las canchas deberán reunir las siguientes condiciones: a) las canchas ubicadas sobre vías próximas a vías de tránsito intenso, deberán estar cercadas; b) las canchas linderas a vecindarios que puedan ser lesionados sus propiedades e intereses, cayendo la pelota en sus predios, deberán estar cercadas hasta una altura máxima de cinco metros; c) las condiciones mínimas a exigirse a todos los predios destinados a la práctica de fútbol son: 1º Indicar con el nombre del Club que ocupa la cancha. 2º El espacio destinado al juego del fútbol, estará señalado con mojones, uno en cada esquina. 3º Estos mojones, al igual que las vallas correspondientes, deberán estar pintados de blanco.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663