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Normativa Montevideo

Artículo D.3627

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3627

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los edificios destinados al juego de bolos americanos

Articulo D.3627

La insonorización de los locales se hará por medio de los materiales y procedimientos que sean necesarios, para obtener, los valores fijados en el artículo D. 3625 . Al efecto, se podrán utilizar muros de ladrillos simples o dobles, revestidos o no, con corcho, lana de vidrio, asbestos proyectados, placas aglomeradas perforadas, etc. Igualmente se emplearán contratechos o aberturas dobles suficientemente herméticos y todo recurso técnico que merezca la aprobación de la repartición competente, sin significar ello, determinación en cuanto a la eficacia de los mismos.
Notas
La insonorización de los locales se hará por medio de los materiales y procedimientos que sean necesarios, para obtener, los valores fijados en el artículo D. 3625. Al efecto, se podrán utilizar muros de ladrillos simples o dobles, revestidos o no, con corcho, lana de vidrio, asbestos proyectados, placas aglomeradas perforadas, etc. Igualmente se emplearán contratechos o aberturas dobles suficientemente herméticos y todo recurso técnico que merezca la aprobación de la repartición competente, sin significar ello, determinación en cuanto a la eficacia de los mismos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663