Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.3627
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3627
Articulo D.3627
La insonorización de los locales se hará por medio de los materiales y procedimientos que sean necesarios, para obtener, los valores fijados en el artículo D. 3625 . Al efecto, se podrán utilizar muros de ladrillos simples o dobles, revestidos o no, con corcho, lana de vidrio, asbestos proyectados, placas aglomeradas perforadas, etc. Igualmente se emplearán contratechos o aberturas dobles suficientemente herméticos y todo recurso técnico que merezca la aprobación de la repartición competente, sin significar ello, determinación en cuanto a la eficacia de los mismos.
La insonorización de los locales se hará por medio de los materiales y procedimientos que sean necesarios, para obtener, los valores fijados en el artículo D. 3625. Al efecto, se podrán utilizar muros de ladrillos simples o dobles, revestidos o no, con corcho, lana de vidrio, asbestos proyectados, placas aglomeradas perforadas, etc. Igualmente se emplearán contratechos o aberturas dobles suficientemente herméticos y todo recurso técnico que merezca la aprobación de la repartición competente, sin significar ello, determinación en cuanto a la eficacia de los mismos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663