Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.3628
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3628
Articulo D.3628
Ventilación. Los locales afectados por la insonorización deberán estar provistos de un sistema de ventilación mecánica que asegure una renovación de aire de 30 metros cúbicos por persona por hora, con 8 metros cúbicos 5 de aire exterior fresco. La velocidad del aire, a 1m.50 del piso, no será inferior a 5 m por minuto. La evacuación del aire se realizará adoptando los procedimientos necesarios para cortar la migración de ruidos al exterior, utilizando ductos con zonas de aislación, cámaras silenciadoras, etc. Cuando fuera necesario, se reacondicionará el aire previamente a su evacuación, para impedir propagación de olores.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663