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Normativa Montevideo

Artículo D.3632

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3632

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los edificios destinados al juego de bolos americanos

Articulo D.3632

El acceso a los servicios higiénicos no podrá efectuarse directamente desde la sala o tertulia. Las puertas que los comuniquen con los halls o circulaciones generales serán de vaivén. Si la comunicación hacia los servicios higiénicos se hiciera por escalera, éste tendrá un ancho mínimo de 1m.00, con pasamanos en uno de los lados y sus escalones, que no podrán tener más de 0m.18 de altura, cumplirán entre sus huellas "a" y sus contrahuellas "b" la relación de 2a+b=0,64, no contándose en el ancho de la huella, el vuelo de ésta sobre el plomo de la contrahuella.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663