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Normativa Montevideo

Artículo D.3633

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3633

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De los edificios destinados al juego de bolos americanos

Articulo D.3633

Los locales destinados a servicios higiénicos y la totalidad de los aparatos sanitarios que en ellos se dispongan deberán mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento y de aseo. Los lavatorios serán equipados con jabón y toallas o aparato secador. Los W.C. deberán tener papel higiénico. Cuando se trate de orinales se dispondrán sistemas de descarga periódica o permanente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663