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Normativa Montevideo
Artículo D.3633
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3633
Articulo D.3633
Los locales destinados a servicios higiénicos y la totalidad de los aparatos sanitarios que en ellos se dispongan deberán mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento y de aseo. Los lavatorios serán equipados con jabón y toallas o aparato secador. Los W.C. deberán tener papel higiénico. Cuando se trate de orinales se dispondrán sistemas de descarga periódica o permanente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663