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Normativa Montevideo
Artículo D.3638
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3638
Articulo D.3638
Las piscinas a los efectos de este capítulo se dividen en públicas y particulares. Se consideran particulares las que sean para uso exclusivo de sus propietarios o personas de su relación. La instalación de toda piscina pública o de las particulares que se encuentren conectadas a la red de abastecimiento de agua en la ciudad, deberán ser autorizada previamente. A tal efecto se presentará el proyecto de construcción con detalle de todas las instalaciones ante los Servicios de Salubridad. Obtenida esta autorización las piscinas particulares están eximidas del cumplimiento de las demás disposiciones de este capítulo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663