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Normativa Montevideo

Artículo D.3648

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3648

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De las piscinas públicas y privadas

Articulo D.3648

El sistema de abastecimiento de agua de la piscina no deberá permitir interconexión con la red pública de abastecimiento de agua. Las instalaciones de desagüe de la piscina no deberán tener conexión directa con los desagües sanitarios internos o con la red de saneamiento en condiciones que hagan posible el reflujo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663