Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.3654
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3654
Articulo D.3654
Los concurrentes a piscinas públicas deberán ser sometidos a un examen médico anual habilitante y poseer la documentación del mismo. Independientemente de ello no se permitirá el acceso a las piscinas de bañistas portadores de afecciones de la piel, inflamación de los ojos, oídos y vías respiratorias. Todo concurrente a una piscina está obligado a tomar previamente un baño de lluvia completo, estando desnudo, con agua caliente y jabón.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663