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Normativa Montevideo
Artículo D.3660
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3660
Articulo D.3660
Los establecimientos donde se aplica la hidroterapia, el masaje, el calor, el aire, la gimnasia, etc., se dividen en dos categorías: Primera categoría: a) Establecimientos de físico-terapia, es decir, establecimientos donde se emplean toda clase de agentes físicos, con fines terapéuticos o con fines higiénicos indistintamente. Segunda categoría: b) Establecimientos donde se emplean determinados agentes físicos con fines exclusivamente higiénicos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663