Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.3660

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3660

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De las casas de baño

Articulo D.3660

Los establecimientos donde se aplica la hidroterapia, el masaje, el calor, el aire, la gimnasia, etc., se dividen en dos categorías: Primera categoría: a) Establecimientos de físico-terapia, es decir, establecimientos donde se emplean toda clase de agentes físicos, con fines terapéuticos o con fines higiénicos indistintamente. Segunda categoría: b) Establecimientos donde se emplean determinados agentes físicos con fines exclusivamente higiénicos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663