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Normativa Montevideo
Artículo D.3662
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3662
Articulo D.3662
Segunda categoría. Estos establecimientos pueden funcionar sin dirección médica, y los agentes físicos que pueden emplearse con fines exclusivamente higiénicos, son los que a continuación se expresan: a) Baños higiénicos, líquidos, como ser baños de piscina, de bañeras, baños de lluvia, etc. b) El agua empleada debe ser natural, no podrá añadírsele sustancia medicamentosa alguna. Los gimnasios están comprendidos en esta categoría.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663