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Normativa Montevideo
Artículo D.3663
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3663
Articulo D.3663
Debe exigirse para todos aquellos que ingresen en esos establecimientos, la presentación de un certificado médico dando cuenta del estado de salud, determinando la calidad, la duración, etc., de los ejercicios. En todos los casos en que sea necesaria la prescripción médica se usarán en ellas las mismas formalidades que en las recetas médicas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663