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Normativa Montevideo

Artículo D.3664

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3664

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De las casas de baño

Articulo D.3664

Las cabinas, deberán tener las paredes revestidas de baldosas vidriadas, blancas, hasta una altura de dos metros como mínimo. Los pisos serán de mosaico, cemento, o de cualquier otro material que ofrezca una superficie lisa, impermeable y fácilmente lavable. Las puertas serán pintadas de blanco y estarán dispuestas de manera que se pueda abrir desde el interior. Habrá una campanilla o timbre al alcance del bañista. Deberán estar suficientemente ventiladas e iluminadas. En cada cabina habrá una salivadera con una solución desinfectante y una percha.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663