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Normativa Montevideo
Artículo D.3664
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3664
Articulo D.3664
Las cabinas, deberán tener las paredes revestidas de baldosas vidriadas, blancas, hasta una altura de dos metros como mínimo. Los pisos serán de mosaico, cemento, o de cualquier otro material que ofrezca una superficie lisa, impermeable y fácilmente lavable. Las puertas serán pintadas de blanco y estarán dispuestas de manera que se pueda abrir desde el interior. Habrá una campanilla o timbre al alcance del bañista. Deberán estar suficientemente ventiladas e iluminadas. En cada cabina habrá una salivadera con una solución desinfectante y una percha.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663