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Normativa Montevideo

Artículo D.3667

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3667

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De las casas de baño

Articulo D.3667

Toda ropa, una vez usada, será desinfectada. Las mesas y divanes utilizados para descanso y para masajes deberán cubrirse con una banda de papel aséptico que se renovará con cada ocupante. El personal de la casa de baños deberá estar provisto de carné de salud. Usarán en sus tareas una túnica blanca, completamente cerrrada. En cada casa habrá un botiquín.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663