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Normativa Montevideo
Artículo D.3667
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3667
Articulo D.3667
Toda ropa, una vez usada, será desinfectada. Las mesas y divanes utilizados para descanso y para masajes deberán cubrirse con una banda de papel aséptico que se renovará con cada ocupante. El personal de la casa de baños deberá estar provisto de carné de salud. Usarán en sus tareas una túnica blanca, completamente cerrrada. En cada casa habrá un botiquín.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663