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Normativa Montevideo

Artículo D.3667.11

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3667.11

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión / De las canchas de paddle

Articulo D.3667.11

Previamente a la construcción de canchas de paddle, deberá gestionarse y aprobarse el correspondiente permiso de construcción por el servicio de Contralor de la Edificación y obtenerse la inspección final habilitante antes del comienzo de las actividades. Cuando se incluya en el proyecto otro destino comercial, deberá gestionarse la correspondiente habilitación ante el Servicio de Locales Industriales y Comerciales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663